lunes, 16 de septiembre de 2013

Publicidad comparativa


Se define la publicidad comparativa como “aquélla en la que el empresario anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, identificados o inequívocamente identificables, con el fin de destacar las ventajas de sus propios productos o servicios frente a los ajenos” , y en ella se plantea el mismo problema que anteriormente. 

En la regulación que se hacía en la Ley general de publicidad se decía que es ilícita la publicidad comparativa “cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado”, a lo que la Ley de competencia desleal añadía la “exceptio veritatis”.

En este supuesto, a diferencia de lo que ocurre en la publicidad denigrante, el artículo 6 bis de la Ley 39/2002 mantiene la excepción y señala expresamente en el punto 2 del citado artículo que la comparación estará permitida si se realiza entre bienes o servicios con la misma finalidad o que satisface las mismas necesidades, siempre que se realice de un modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativa de los bienes o servicios entre las cuales podrá incluirse el precio.

La conclusión a la que llegamos en este punto se asemeja a lo que ya hemos dicho, pues entendemos que en materia de consumidores la publicidad comparativa estaría prohibida en cualquier caso (lo dijera expresamente la Ley o no) cuando produzca engaño en el receptor del mensaje, dado que la interpretación de la publicidad se realiza de acuerdo con la interpretación del consumidor medio.

En seguida podran visualizar algunos videos de comerciales donde se puede observar claramente publicidad comparativa, como en los famosos comerciales de Ambev Vs Backus (donde nos aclaran las diferencias en los precios) y los de Coca Cola y Pepsi (que estan en constante guerra de sus marcas,donde pepsi incluye a coca cola en muchos comerciales resaltando su "preferencia")





Publicidad orientada a la acción directa

Es una forma de publicidad que fue diseñada con el propósito de incitar una acción de un consumidor que se pueda medir. Este tipo de publicidad pretende enviarle un mensaje al consumidor y hacer que éste tome una acción, como por ejemplo: ordenar el producto en el momento, llamar y pedir más información sobre el producto, etc. Se diferencia a la publicidad tradicional porque los resultados y la efectividad de estas campañas se pueden calcular y medir con el número de acciones que la campaña publicitaria género.

Es un tipo de publicidad que solicita al receptor del mensaje actuar de inmediato. 
Por ejemplo, los anuncios en televisión que tratan de estimular a los receptores a que compren un determinado producto a un precio especial o con un buen descuento que solo durará hasta la medianoche.


La publicidad de respuesta directa se caracteriza principalmente por contar con estos cuatro elementos:

1. Una oferta (del comerciante)
2. Información clara y precisa sobre la oferta para incitar una acción del consumidor
3. Un "llamado a la acción
4. Un medio para responder (como un teléfono a llamar, una página de internet para acceder, un formulario de pago, etc.)

Se considera que el "llamado a la acción" es el elemento más importante de una campaña de publicidad de respuesta directa, ya que es este el que informa al consumidor sobre que acción debe tomar. Si el "llamado a la acción" no es claro y/o eficiente, la campaña no será efectiva.
En el link a continuación podemos observar un claro ejemplo de la publicidad directa que usan los supermercados con sus ofertas.